La etiqueta o rótulo de un alimento envasado es un importante medio de comunicación entre el fabricante de un producto y el consumidor. Brinda información básica y esencial del alimento, que permite saber qué elegir al momento de comprar.
Rótulo es “toda inscripción, leyenda, imagen o toda materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, esparcido, marcado en relieve o huecograbado o adherido al envase del alimento y que está destinada a informar al consumidor sobre las características de un alimento, su forma de preparación, manipulación y conservación, sus propiedades nutricionales y su contenido”. La información presentada en los rótulos debe ser simple y de fácil comprensión.
La información obligatoria que debe figurar en el rótulo de un alimento envasado es:
- Denominación de venta del alimento
- Lista de ingredientes
- Contenidos netos
- Identificación del origen
- Identificación del lote
- Vencimiento
- Preparación e instrucciones de uso del alimento, cuando corresponda.
- RÓTULADO NUTRICIONAL (a partir del 1° de agosto de 2006)
El objetivo del “Rotulado Nutricional” es brindar la información nutricional; o sea, informar el contenido de nutrientes del alimento. Así, el consumidor puede conocer las propiedades nutricionales que éste posee y tomar decisiones más adecuadas a la hora de elegir qué comprar.
El rotulado debe brindar información relevante, y evitar que se describa el producto de manera errónea, falsa, equívoca, engañosa o que carezca de significado en algún aspecto.
La información nutricional tiene que aparecer agrupada en un mismo lugar, en forma de cuadro, y si el espacio lo permite, con las cifras encolumnadas. Si el espacio no es suficiente se debe utilizar la forma lineal.
La información debe colocarse en un lugar visible, con caracteres claramente legibles e indelebles.
Hasta el mes de Agosto de 2006, estuvo en vigencia en nuestro país (Argentina) la Resolución GMC N° 18/94, según la cual la declaración de nutrientes era sólo obligatoria para aquellos alimentos acerca de los cuales se formulaban declaraciones de propiedades nutricionales. Para todos los demás alimentos, dicha información era optativa, no permitiendo al consumidor en muchos casos elegir los productos según sus propiedades nutricionales.
A partir del 1º de Agosto de 2006 entraron en vigencia los Reglamentos Técnicos MERCOSUR 44/03, 46/03 y 47/03, según los cuales la declaración de nutrientes es obligatoria para los alimentos envasados en general. Esta información nutricional regirá en nuestro país y en los Estados parte del Mercosur.
Principales diferencias entre la reglamentación anterior y la que rige actualmente.
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Reglamentación anterior
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A partir del 1° de agosto de 2006
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El rotulado Nutricional era obligatorio sólo para aquellos alimentos respecto de los cuales se formulen declaraciones de propiedades nutricionales, siendo optativo para los demás alimentos.
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El rotulado Nutricional es obligatorio para todos los alimentos envasados, con pocas excepciones, enumeradas en la resolución.
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Los nutrientes que debían declararse: Valor energético, Proteínas, Glúcidos, Grasas, Fibra alimentaria y cualquier otro nutriente acerca del cual se realice una declaración de propiedades nutricionales.
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Los nutrientes que deben declararse: Valor energético (kcal – Kj optativo-), Proteínas (en gr - % DDR optativo-), Glúcidos (en gr), Grasa totales (en gr), saturadas (en gr) y trans (en gr), Fibra alimentaria (en gr), Sodio (en mg), Colesterol (en mg), Vitaminas (en mg, ug, Ul, % DDR adecuada u otra forma de expresión), Minerales (en mg, ug, % DDR) y cualquier otro nutriente acerca del cual se realice una declaración de propiedades nutricionales.
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La expresión de la información debía hacerse cada 100 g o cada 100 ml de alimento. La expresión por porciones era opcional.
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La expresión de la información debe ser por porción de alimento. Las unidades utilizadas deben ser en medidas caseras (tazas, cucharas, etc.). La expresión cada 100 g o cada 100 ml es facultativa. Debe aclararse el % del valor diario de referencia cubierto por los distintos nutrientes al consumir una porción del alimento.
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Los alimentos exceptuados cuyo rotulado nutricional es optativo son: las bebidas alcohólicas; los aditivos alimentarios y los coadyuvantes de tecnología; las especias; las aguas minerales naturales y otras aguas destinadas al consumo humano; los vinagres; la sal; el café; la yerba mate; el té y otras hierbas, sin agregados de otros ingredientes; los alimentos preparados y envasados en restaurantes o comercios gastronómicos, listos para consumir; los productos fraccionados en los puntos de venta al por menor que se comercialicen como premedidos`; las frutas, vegetales y carnes que se presenten en su estado natural, refrigerados o congelados; y los alimentos contenidos por envases cuya superficie visible para el rotulado sea menor o igual a 100 cm2. Esta excepción no se aplica a los alimentos para fines especiales o que presenten declaración de propiedades nutricionales.
Optativamente, se pueden declarar los nutrientes que se consideren importantes para mantener un buen estado nutricional y aquellos que se incluyan en la declaración de propiedades nutricionales u otra declaración que haga referencia a nutrientes.
Una de las características que debe figurar en el rotulado es el valor energético, que proporciona una medida de la energía que aporta una porción del alimento. Se calcula a partir de la suma de la energía aportada por los carbohidratos, proteínas, grasas y alcoholes. Se expresa en calorías o kilojoules.
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Nutriente
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Energía que aportan1 kcal = 4,18 kj
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Carbohidratos (excepto polialcoholes)
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4 kcal/g - 17kJ/g
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Polidextrosas
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1 kcal/g - 4kJ/g
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Proteínas
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4 kcal/g - 17kJ/g
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Grasas
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9 kcal/g - 37kJ/g
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Ácidos orgánicos
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3 kcal/g - 13kJ/g
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Alcohol (Etanol)
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7 kcal/g - 29kJ/g
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Polialcoholes
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2,4 kcal/g - 10kJ/g
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Otra de las cosas que debe figurar es el contenido en glúcidos o carbohidratos o hidratos de carbono; el contenido de proteínas y el contenido en lípidos o materia grasa total, detallando además cuánta de esa grasa corresponde a los Ácidos grasos saturados; Ácidos grasos monoinsaturados, Ácidos grasos poliinsaturados y Ácidos grasos trans. Por ejemplo, de la siguiente manera:
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. lípidos ... g, de los cuales:
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. ácidos grasos saturados: ... g
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. ácidos grasos monoinsaturados: ... g .
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. ácidos grasos poliinsaturados: ... g
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. colesterol: ... mg
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El contenido de ácidos grasos saturados, ácidos grasos monoinsaturados y ácidos grasos poliinsaturados podrá indicarse también como porcentaje del total de lípidos
Modelo de presentación

La información nutricional debe expresarse por porción, incluyendo la medida casera correspondiente a la misma y en porcentaje de Valor Diario (%VD). Se excluye la declaración de grasas trans en porcentaje de Valor Diario (%VD).
Adicionalmente y en forma facultativa, la información nutricional puede ser expresada por 100g o 100 ml, pero debe indicarse el número de porciones contenidas en el envase.
Para calcular el porcentaje del Valor Diario (% VD) del valor energético y de cada nutriente que aporta la porción del alimento, se utilizan los Valores Diarios de Referencia de Nutrientes (VDR) y de Ingesta Diaria Recomendada (IDR).
Se debe agregar como parte de la información nutricional la siguiente expresión: …“Sus valores diarios pueden ser mayores o menores dependiendo de sus necesidades energéticas”…
Las cantidades mencionadas deberán ser las correspondientes al alimento tal como se ofrece al consumidor.
Cuando el alimento contenga cantidades menores o iguales a las establecidas como “no significativas” se podrá expresar “cero” ó “0” ó “no contiene” para el valor energético y / o contenido de nutrientes.
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Valor Energético / Nutrientes
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Cantidades no significativas por porción (expresada en g o ml)
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Valor energético
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Menor o igual que 4 kcal o menor que 17 kJ
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Carbohidratos
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Menor o igual que 0,5 g
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Proteínas
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Menor o igual que 0,5 g
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Grasas totales (*)
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Menor o igual que 0,5 g
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Grasas saturadas
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Menor o igual que 0,2 g
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Grasas trans
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Menor o igual que 0,2 g
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Fibra alimentaria
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Menor o igual que 0,5 g
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Sodio
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Menor o igual que 5 mg
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.(*) Se declarará “cero” “0”, o “no contiene”, cuando la cantidad de grasas
.totales, grasas saturadas y grasas trans cumplan con la condición de
.cantidades no significativas y ningún otro tipo de grasa sea declarado en
.cantidades superiores a cero. |
Una porción es la cantidad media del alimento que debería ser consumida por personas sanas, mayores de 36 meses de edad, en cada ocasión de consumo, con la finalidad de promover una alimentación saludable.
Capacidad y dimensión aproximadas de utensilios
caseros utilizados con frecuencia
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Utensilio
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Capacidad o dimensión
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Taza de té
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200 cm3 o ml
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Vaso
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200 cm3 o ml
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Cuchara de sopa
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10 cm3 o ml
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Cuchara de té
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5 cm3 o ml
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Plato llano o playo
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22 cm de diámetro
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Plato hondo
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250 cm3 o ml
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Las porciones en medidas caseras se deben expresar en valores enteros o sus fracciones, de la siguiente forma:
Fracción a indicar para valores menores
o iguales a la unidad de medida casera
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Hasta el 30%
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1/4 de....... (medida casera)
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Del 31% al 70%
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1/2 de....... (medida casera)
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Del 71% al 130%
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1 ............... (medida casera)
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Fracción a indicar para valores mayores
que la unidad de medida casera
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Del 131% al 170%
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1 1/2 de .... (medida casera)
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Del 171% al 230%
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2 ............... (medida casera)
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