Aunque parezca mentira, los conservadores o aditivos alimentarios no son un resultado de la incorporación de la industria alimentaria moderna. Hay pruebas fehacientes de que la utilización de la sal y el ahumado, son de épocas prehistóricas. Ya los egipcios utilizaban los colorantes y los romanos además de la sal utilizaban el azufre como conservante.
Al
mejorar la estabilidad, se mejora la calidad y permite que un alimento perdure más
tiempo en forma disponible. La industria alimentaria logró mejorar la calidad
de los alimentos y cubrir así las necesidades de un mercado muy exigente.
Antiguamente el comercio de los alimentos dependía casi exclusivamente de
aquellos producidos en cada región, por lo que su consumo era casi
exclusivamente estacional y dependía de la producción local. Si bien
actualmente persisten estas costumbres en algunos lugares, no se puede negar que
con las nuevas tecnologías alimentarias y la aplicación de los aditivos, se
pudieron crear nuevos alimentos que responden mejor a las exigencias actuales
como son: los postres instantáneos, los panes de molde, las margarinas, los
helados, snack, salsas, etc.
Si
bien está claro y no se duda de que el uso descontrolado de los aditivos puede
provocar un severo daño a la salud, también es muy cierto que numerosos
productos alimentarios actuales no podrían existir sin la utilización de estos
aditivos. Casi el 75% de los alimentos consumidos en el mundo occidental son
alimentos procesados o manufacturados. Donde, sin ninguna duda, la tecnología
industrial y los aditivos o mejoradores alimentarios son de una implicancia
fundamental en casi todos ellos.
Para
definir a un aditivo alimentario podríamos repetir lo que dice el Código
Alimentario Argentino respecto a los mismos: " se define como tal a toda sustancia o mezclas de sustancias que
se agregan a los alimentos y bebidas, con el propósito de modificar sus
caracteres físicos o biológicos a los efectos de mejorarlos, conservarlos o
estabilizarlos ", siempre que:
-
Que
no sean nocivos.
-
Que
se justifique su empleo por razones tecnológicas, nutricionales o
sanitarias.
-
Que
respondan a las exigencias de pureza que exige el Código Alimentario
Argentino C.A.A.
También
debe conocerse sus propiedades, sus acciones colaterales y sus
contraindicaciones, sobre todo de aquellos aditivos relacionados con el uso
prolongado de los mismos. Desde ya es sabido, que a pesar de cumplir con las
exigencias sanitarias correspondientes, nuevas pruebas pueden hacer cambiar los
márgenes de seguridad de estos aditivos, como ya ha ocurrido en otras
oportunidades con algunos edulcorantes no calóricos y los nitritos.
Todo
aditivo debe cumplir y aprobar satisfactoriamente las numerosas pruebas y
reglamentaciones para ser aceptado como tal y además que se pueda determinar la
cantidad diaria utilizable sin dañar la salud. Esta se denomina IDA (Ingesta
Diaria Admitida). Esta ofrece al consumidor la seguridad que el aditivo
correspondiente, fue examinado y pasó las pruebas correspondientes que
determinan que es inocuo para la salud.
Todo
aquel fabricante que utilice un aditivo, no aprobado o aprobado pero en dosis
exageradas por encima de las permitidas, está agregando a los alimentos un
contaminante. Se denomina contaminante a toda sustancia que intencionalmente o
por accidente está en los alimentos. Podemos decir que la contaminación de los
alimentos puede ser tanto voluntaria como involuntaria, como en el caso de
algunos pesticidas utilizados en las prácticas agrícolas. Existen técnicas
especiales que permiten demostrar la presencia de estos contaminantes en los
alimentos, como por ejemplo en la leche, quesos, carnes y sus derivados.
El
C.A.A. en su capítulo XVIII, enumera 173 aditivos permitidos, sin considerar
los Colorantes, Aromatizantes, Saborizantes, Preservadores Químicos,
Antioxidantes, Aditivos Nutrientes, Edulcorantes no calóricos, Estabilizantes y
Correctores, que los ubica en otro capítulo.
Los
expertos de FAO y OMS, aconsejan emplear aditivos solamente cuando esté
justificado su uso para:
-
Mejorar
las condiciones del alimento en cuanto a su valor nutritivo, conservación,
estabilidad, procesamiento y que garantice mayor seguridad o ventajas en su
almacenamiento.
-
Las
cantidades deben ser las mínimas para obtener los efectos buscados. No
deben superar las permitidas por el IDA.
-
Las
autoridades competentes deben indicar en cuales alimentos se pueden
utilizar.
-
Aunque
los estudios confirmen y certifiquen su inocuidad, deben mantenerse una
vigilancia y control permanente sobre los mismos.